REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Francisco, 02 de Octubre de 2008
197° y 148°
Decisión No. 3404-08
Causa No. 8C-1652-07
Jueza: Dra. Yoleyda Montilla Fereira.
Secretaria: Abg. Ingrid Gerardino Portillo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusados: Rómulo Enrique Méndez Bolaño, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.757.679, fecha de nacimiento 29/10/73, de 33 años de edad, soltero, domiciliado en vía kilómetro 16, Périja, punto de referencia a 600 metros, del Municipio San Francisco, Estado Zulia.
Defensa: Dr. Rolando Prieto Gotera. Defensor Publico Nº 37 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Fiscal: Dr. Ovidio Jesús Abreu Castillo, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Victima: Luis Gerardo Marquina Valderrama.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que originaron el presente proceso se producen el día 25 de Febrero del año 2007, siendo las cinco de la tarde (5:00PM), se encontraba el ciudadano LUIS FERARDO MARQUINA VALDERRAMA, en el barrio Los Manantiales III, sector Los Cortijos, kilómetro 16, del Municipio San Francisco, en compañía de su esposa EGLIS ALBORNOZ, en un centro de comunicaciones informal, en momentos que disponía a realizar una llamada fue abordado por el imputado ROMULO ENRIQUE MÉNDEZ BOLAÑO, quien sin mediar palabras le propinó con una botella un golpe a nivel de la región retro- auricular derecha, optando los moradores del sector por solicitar la ayuda policial, por lo que se presentó una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a quienes le narraron lo ocurrido y procedieron a la aprehensión del imputado.
Los hechos descritos fueron calificados por el Dr. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., constitutivos del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano LUIS GERARDO MARQUINA VALDERRAMA, por lo que presento formal acusación, correspondiendo conocer a este Tribunal de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad procesal el día 18 de Junio de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual la representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. ENMA MELEAN, relató los hechos ocurridos y ratifico el escrito acusatorio presentando en fecha 03-05-2007, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano LUIS GERARDO MARQUINA VALDERRAMA, ofreciendo las pruebas contenidas en él, solicitando la admisión de la Acusación y las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admitió los hechos que le fue imputado y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de Control Suspendió Condicionalmente del Proceso al imputado RÓMULO ENRIQUE MÉNDEZ BOLAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha, por lo que le fue impuesto un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de esa fecha y bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección suministrada, 2.- Presentarse por ante el Tribunal cada sesenta (60) días, por el lapso de un año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso de de Un (01) Año de Régimen de Prueba y siendo la oportunidad procesal, el Tribunal convoca a las partes para la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a efecto en el día de hoy, estando presente el Fiscal del Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en colaboración con la Fiscalia 14, el acusado el acusado ROMULO ENRIQUE MENDEZ BOLAÑO, y la defensa ABOG. ROLANDO PRIETO, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad.
A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:
Articulo 45: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En este mismo sentido la causal prevista en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal, estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”,
El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......
Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas al acusado durante un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, y verificado como ha sido por las partes y a través del libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal en el cual se observa del libro de presentaciones de imputados signado con el N° 09, pagina 159; aunado a lo expresado por la representante del M inisterio Publico quien expuso: “en vista de que el acusado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar, en el cual solicitó se le suspendiera el proceso condicionalmente previa admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es todo”.”, se aprecia que el acusado no ha reincidido en su conducta y han cumplido cabalmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal de Control en audiencia preliminar inherentes al Régimen de Prueba, por lo que esta juzgadora resuelve conforme a lo solicitado, toda vez que la referida audiencia es precisamente para corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba y verificado como ha sido, lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado Rómulo Enrique Méndez Bolaño, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Rómulo Enrique Méndez Bolaño, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.757.679, fecha de nacimiento 29/10/73, de 33 años de edad, soltero, domiciliado en vía kilómetro 16, Périja, punto de referencia a 600 metros, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano LUIS GERARDO MARQUINA VALDERRAMA, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas cautelares que fueren decretada en la presente causa.
Regístrese la presente decisión y guarde copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal y remítase en su oportunidad. CUMPLASE.
La Jueza Octava De Control
Dra. Yoleyda Montilla Fereira
La Secretaria
Abg. Ingrid Geraldino Portillo
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 3404-08.
La Secretaria
Abg. Ingrid Geraldino Portillo
Causa 8C-1652-07
YMF/ig
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