SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado CESAR DANIEL LEON CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Refrigeración, titular de la cedula de identidad V.- 19460-411, hijo de YASNIRI CAMARGO y LENIN LEON, con residencia en el Sector Belloso, avenida 14, con Calle 88, Casa N° 88ª-34, al frente de Refrigeración "DR", Parroquia Chiquinquirá, Municipio maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414 3683769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARGARITA GONZALEZ DE PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-201.....