Exp. 21617
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO.

Defensora Pública Asistente: GABRIELA FARIA ROMERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día Trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, requerida por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.116, actuando en su carácter de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Cuarta, en la cual solicita autorización para viajar con los niños de autos a la Isla de Aruba desde el dia 05 al 12 de Septiembre de 2012, por cuanto el progenitor de los niños de autos, ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.786.346, se niega a autorizar a los niños de autos a realizar el viaje antes señalado, mmotivo por el cual acuda ante este despacho a solicitar autorización para viajar.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 20 de Junio de 2012, ordenándose: 1) la comparecencia del ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, 2) la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Julio de 2012, se do por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Julio de 2012, fue citado el ciudadano ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, por el alguacil titular de este despacho.

En fecha 13 de Julio de 2012, comparecieron ante este despacho los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO y ANDRES EDUARDO GUERRERO LUGO, con el fin de celebrar acto conciliatorio, en el cual el progenitor manifestó estar de acuerdo con autorizar suficientemente a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a viajar a la Isla de Aruba, donde quedo establecido que el día 12 de Septiembre de 2012, la progenitora deberá presentarse con copia de los pasaportes de los niños de autos ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que este de guardia. Por lo cual solicitaron se homologue el presente convenio.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES puedan realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Artículo 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, puedan viajar en compañía de su progenitora, a la Isla de Aruba, partiendo de Venezuela el día 05 de Septiembre y Retornando al país el día 12 de Septiembre, ambas fechas del año 2012.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

CONCEDE AUTORIZACION para que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, puedan viajar en compañía de su progenitora, ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ FORNERINO, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.116, a la Isla de Aruba, partiendo de Venezuela el día 05 de Septiembre y Retornando al país el día 12 de Septiembre, ambas fechas del año 2012, debiendo presentarse al siguiente día hábil ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentre de guardia con copia de los pasaportes de los niños de autos. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la Isla de Aruba.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación. LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2, (FDO) Hay sello en tinta del Tribunal) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA. LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 531. La secretaria. (FDO)
IHP/SD.-