N º212 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-130-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: AMINA POLENTINO DE LATROFA.
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA ANDRADE POLENTINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.709, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Recibida por distribución N° 4317-12, de fecha 27/07/2012; la presente solicitud; presentada por la Ciudadana AMINA POLENTINO DE LATROFA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.175.460, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogada en Ejercicio: YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.709, donde Solicita se les DECLARE A LOS CIUDADANOS: RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, RAULYN PASCUAL LATROFA POLENTINO Y RAULUIS FRANQUINO LATROFA POLENTINO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.223.583, V-18.342.771, Y V-20.256.832 ; todos domiciliados en la Ciudad de Cabimas Estado Zulia. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJU Rafael Segundo Latrofa González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.180.435.-
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ. 2) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitantes 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil doce (2012) 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante, y de los Hijos, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: AMINA POLENTINO DE LATROFA, RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, RAULYN PASCUAL LATROFA POLENTINO Y RAULUIS FRANQUINO LATROFA POLENTINO; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ; ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-_______________
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MAIRELINA RUZ MORALES.
En la misma fecha anterior siendo la 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.212, en el Legajo respectivo.-
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