Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, antes identificado, con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra la Sociedad Mercantil "SUPLIDORA MARA C.A. (SUPLIMARCA) y contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO ROMERO, identificados con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da c.....