Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.299, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela , N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley N° 3.228 de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1983, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 97, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA MARA C.A. (SUPLIMARCA), constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.707.681, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, antes identificado, con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA MARA C.A. (SUPLIMARCA) y contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO ROMERO, identificados con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DOS (02 ) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|