REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-858-05
DECISIÓN Nro. 1583-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
SECRETARIA: ABOG. JACERLIN ATENCIO.
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO. ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADOS: LUIS ALFONSO CARRILLO Y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ.
DEFENSAS: ABOG. IRENE MÉNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA No.12 y ABOG. NIVIA OLIVARES, DEFENSORA PÚBLICA No.03.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto del año Dos Mil seis (2006), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ANA MARIA PIMENTEL, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO Y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, por la comisión del delito deTRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el N° 9 del Articulo 9 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. JACERLIN ATENCIO, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el ABOG. JAVIER SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octavo del Ministerio Público, la Defensora Pública No. 12, Abog. Irene Méndez, los imputado LUIS ALFONSO CARRILLO Y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico a objeto de que formule la exposición respectiva: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 24 de Febrero de 2006, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO Y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ por encontrase en curso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el N° 9 del Articulo 9 ejusdem, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el mismo por considerarlos pertinentes útiles y necesarios y por cuanto de ellos emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran la responsabilidad penal de los acusados LUIS ALFONSO CARRILLO Y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, por lo cual solicito el enjuiciamiento oral y publico de los mismos con el Auto de Apertura a Juicio y sea admitida totalmente la presente acusación. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO LUIS ALFONSO CARRILLO, quien expuso: “ Solicito que de conformidad con el Articulo 330 , ordinal 8° , en concordancia con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS no excede de Tres (03) Años en su limite máximo ya que los mismos me han manifestado su voluntad de Admitir los Hechos y así mismo ellos están dispuestos a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Así mismo a los fines de la reparación del daño mi Defendido esta dispuesto a asistir a algún Taller en donde se le de instrucción acerca de la Conservación Ambiental así como las Disposiciones Legales previstas para realizar esta clase de actividad. Solicito Copias de la Acusación Fiscal y del presente Acto. Es todo”. DE SEGUIDA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO LUIS ALFONSO CARRILLO, quien expuso: “Admito los Hechos y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, quien expuso: “ Solicito que de conformidad con el Articulo 330 , Ordinal 8° , en concordancia con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS no excede de Tres (03) Años en su limite máximo ya que los mismos me han manifestado su voluntad de Admitir los Hechos y así mismo ellos están dispuestos a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal de acuerdo a sus posibilidades y que las Medidas sean de posible cumplimiento por cuanto mi defendido me ha manifestado que actualmente no posee un trabajo estable, sin embargo esta dispuesto a asistir a los Talleres dictados por el Ministerio de Ambiente en relación a la conservación ambiental y para tales fines solicito al Ciudadano Juez inste al Representante del Ministerio Público , a los fines de el mismo provea la información para la realización del mencionado Taller. Así mismo solicito copias simples del presente Acto. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, quien expuso: “Admito los Hechos y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, así como las Pruebas ofrecidas en contra de los ciudadanos, LUIS ALFONSO CARRILLO y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, como autores del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el N° 9 del Articulo 9 ejusdem los delitos de, previstos y sancionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación a los Hechos ocurridos en Fecha 10-06-05, momentos en los que los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, quienes encontrándose de patrullaje de Seguridad Rural por la Jurisdicción en la Carretera que conduce entre cuatro bocas la Sierrita observaron un Vehículo de placas 594-VAN, Marca: Ford, Tipo: F-350, Color Azul, indicándole a sus tripulantes detuvieran el Vehículo, logrando constatar que en la parte trasera transportaban la cantidad de (35) envases con capacidad de (60) litros C/u, cargado con combustible y (13) envases plásticos con una capacidad (30) litros c/u y un envase plástico de (20) litros, para un total de (2.510) litros de combustibles, por lo que los funcionarios solicitaron a los tripulantes los permisos correspondientes para el transporte de la aludida sustancia, manifestando que no los poseían, razón por la cual los Funcionarios procedieron a retener a los Ciudadanos Luis Alfonso Carrillo y Miguel Enrique Suárez, el Vehículo y la Carga.

SEGUNDO:
En razón de la exposición realizada por parte de las Defensoras Públicas Abog. Irene Méndez y Nivia Olivares, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.074.421, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/70, estado civil Soltero, hijo de Eduardo Villasmil (V) y Madre Ada Carrillo (D), residenciado en la Avenida Principal, Sector Curarire de la Bomba El Curarire, a quinientos metros de la Casa de Bloques de ladrillos, color rojo con cerca de Alambre de púas, Maracaibo, estado Zulia y al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 14.833.168, fecha de nacimiento 17/11/77, estado civil soltero, hijo de Abrahan Morales (V) y Madre Doris Suárez (V), residenciado en el Barrio Nueva Independencia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 82-96, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el N° 9 del Articulo 9 ejusdem. Y por cuanto la pena máxima no excede de TRES AÑOS (03) AÑOS, y por lo que el delito imputado no está dentro de la Prohibición del Artículo de la Suspensión Condicional del Proceso y no está demostrado que los ciudadanos no son reincidentes, este Tribunal considera procedente aplicarle a los imputados la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los ciudadanos se han comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y en razón de la ADMISIÓN DEL HECHO. En tal sentido, se acuerda Suspender a partir de la presente fecha el proceso a los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO y MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda instar al Representante Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a los fines de que suministre la información de los Talleres dictados en relación a la Conservación Ambiental. En este estado el Tribunal exhortar a que de explicación acerca del procedimiento a seguir relativo al Taller relativo a la Conservación Ambiental a lo cual el Fiscal expuso: “Los imputado deberán depositar la cantidad de Cuatrocientos Noventa mil Bolívares (490.000 Bs.) en la cuenta N° 045931010000500-8 del Banco Venezuela y consignar el bauche ante este Tribunal y copia ante el ministerio Público, posteriormente la Fiscal le indicará donde y cuando se realizara dicho taller. En este estado ya satisfecha la inquietud de la defensa así lo acepta el Tribunal y así se decide. Este Tribunal ordena proveer copias simples de la presente Acta solicitadas por las Defensoras Públicas.
TERCERO:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL seguido a los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO y MIGUEL ENRIQUE, durante el plazo de Un (01) años contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Que el Ciudadano Luis Alfonso Carrillo resida en la Avenida Principal, Sector Curarire de la Bomba El Curarire, a quinientos metros de la Casa de Bloques de ladrillos, color rojo con cerca de Alambre de púas, Maracaibo, estado Zulia. Y el Ciudadano Miguel Enrique Suárez en el Barrio Nueva Independencia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 82-96, Municipio Maracaibo, Estado Zulia
b) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que se lo indique la Unidad.
c) Presentarse por ante este Tribunal Noveno de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.
d) Abstenerse a Transportar Ilícitamente Sustancia Peligrosas.

CUARTO:
Concluyó el Acto siendo la Once y Veinte de la Mañana (11:20am). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1583-06 Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO,


ABOG. JAVIER SOTO.



LA DEFENSORA PÚBLICA No. 12, EL IMPUTADO,


ABOG. IRENE MÉNDEZ. LUIS ALFONSO CARRILLO.


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 03, EL IMPUTADO,


NIVIA OLIVARES. MIGUEL ENRIQUE SUÁREZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. JACERLIN ATENCIO.





HCV/Jonan-06
Causa Nro. 9C-858-05.
Aud. Preliminar.