...Bajo tales apreciaciones, éste Tribunal considera que la solicitud no es susceptible de ser corregida, aclarada como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por lo tanto no le es aplicable el artículo 19 eiusdem, en vista de que la solicitud se encuentra minada de imprecisiones, que la hacen ininteligible, confusa al carecer de una narración suscinta, lógica, concatenada de los hechos presuntamente ocurridos, ni menos aun existir un nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos que se denuncian como infringidos, lo cual acarrea que éste Juzgado se encuentre impedido de ordenar la aclaratoria o corrección, pues ello conllevaría a que la quejosa deba replantear de nuevo el caso, por lo que en franca sintonía con el fallo parcialmente transcrito, así como con los fallos emanados de las misma Sala Nros. 2764 del 12.08.2005 y 1410 del 30.06.2005 y en aplicación de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.....