REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas ROSMY DAYANNA PULINI BOADAS y ORANGEL JOSE GONZALEZ TOTESSAUT, quines fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes, asi como al causante RUBEN JOSE FIGUEROA, a quien conocieron de vista, trato y comunicación; que éste falleció el 18-06-06 en la Clínica La Fé, y se encontraba residenciado en la Calle Principal de Apostadero, Quinta Rufina, Sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que el mismo para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE FIGUEROA y tenia tres hijos de nombres RUBEN JOSE FIGUEROA JIMENEZ, JOSEFINA TRINIDAD FIGUEROA JIMENEZ Y ROSELIANA FIGUEROA JIMENEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ciudadano RUBEN JOSE FIGUEROA a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA JIMENEZ DE FIGUEROA, RUBEN JOSE FIGUEROA JIMENEZ, JOSEFINA TRINIDAD FIGUEROA JIMENEZ Y ROSELIANA FIGUEROA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.1.329.031, 8.398.814, 9.303.781 y 10.199.723 respectivamente, la primero en su condición de cónyuge y los tres últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2090-06