REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: MIREYA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.394.582.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.194.
PARTE DEMANDADA: DISTIBUIDORA EFE DISESA, S. A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 29-A-Sgo, en fecha 24 de Octubre de 1.963, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Sector Barrio Lindo, Calle Siete, Casa Nro. 11-26
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), interpuesta por la ciudadana MIREYA DEL VALLE RODRÍGUEZ, asistida de abogado, contra DISTIBUIDORA EFE DISESA, S. A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, la ciudadana MARITZA IRAMA RODRIGUEZ CASTILLO.
Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 07 de Febrero del 2000, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., su hija SORANGEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, se encontraba en la orilla de la vía en dirección de Punta de Piedra, en el Sector Las Hernández, a la salida del Colegio Unidad Educativa Las Hernández de la Avenida Juan Bautista Arismendi, orillas del hombrillo, en una bicicleta sin placas, de color rojo, marca Konda, año 1.999, de paseo, en compañía de otros compañeros de estudios, asimismo alega que el motivo por el cual se encontraba en ese sitio es que salía de clase, pues a la adyacencia quedaba el colegio donde cursaba sus estudios, cuando de pronto había sido arrollada por un camión que en forma irresponsable, con una conducta imprudente de una manera negligente, bajo los aparentes efectos del alcohol a exceso de velocidad, con una conducta violatoria de las leyes y reglamentos de Tránsito, conducía el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, el cual se había dado a la fuga dejando los cuerpos sin atención, trayendo como consecuencia la muerte de su hija, quién al ingresar al ambulatorio de Punta de Piedras, Centro Asistencial mas cercano, había sido atendida por la médico de guardia, y que a pesar de su esfuerzo había manifestado la muerte de la arroyada y es por lo que ocurría a demandar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD a reparar el daño causado a su persona.
Recibida en fecha 01-02-01 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado (f. vuelto del 6).
Por auto de fecha 02-02-2001 (f. 16 y 17), se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada, DISTIBUIDORA EFE DISESA, S. A, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez días hábiles siguientes a la citación de representante legal de dicha empresa a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose para la citación de la empresa DISTRIBUIDORA EFE DISESA, S. A, comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito del estado Miranda, para lo cual se le concedieron cinco días como término de distancia y comisionándose para la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito del Estado Anzoátegui, concediéndosele tres días como término de distancia.
En fecha 06-02-01 se dejó constancia de haberse librado los oficios y compulsas ordenadas. folio (18)
En fecha 26-04-01 se recibió diligencia suscrita por el abogado ÁNGEL SÁNCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , y solicitó a este Juzgado dejar sin efecto la comisión librada al codemandado ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAD, en virtud de que el mencionado ciudadano se encontraba dentro de esta Jurisdicción, y asimismo solicitó para la citación de la empresa DISTRIBUIDORA DISESA, C.A, por cuanto el Tribunal que se había comisionado no existía., dándose cumplimiento a la misma por auto dictado en fecha 3-05-01 (folio 23)
En fecha 15-05-01 se dejó constancia de haberse librado la comisión y la compulsa de citación. (folio 24), ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién por distribución corresponda.
En fecha 30-01-02m, se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, solicitando copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de dicha diligencia y del auto que la acordaba, (folio 26), siendo acorado por auto de fecha 31-01-02 (folio 27).
En fecha 25-03-02 se dio por recibida la comisión conferida al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quién fue el Juzgado que sorteo le correspondió cumplir con la citación de la empresa co-demandada, la cual fue debidamente cumplida.(folios 28 al 52)
En fecha 14-05-02 se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora y solicitó sea acordado el desglose de la compulsa y sea remitida nueva comisión a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, a los fines de gestionar la citación personal y para la citación del ciudadano FRANCISCO ABAD, comisionar al Juzgado del Municipio del Estado Anzoátegui (folio 53), siendo acordado por auto de fecha 22-05-02 librándose las comisiones allí ordenadas en fecha 25-06-02).
En fecha 27-05-04 (folio 63) fue recibida por distribución la presente demanda, dándosele entrada en fecha 31-05-04 (vto del folio 63).
En fecha 09-06-04 se dio por recibido el presente expediente, el cual se le dio entrada en el libro respectivo, se ordenó proseguir el curso legal, avocándose al conocimiento de la causa la Juez Titular de este Despacho y ordenándose notificar a la parte actora de dicho avocamiento de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación. (folio 65),
En fecha ‘1-02-05 se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor el cual habilitando el tiempo necesario, solicito copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión, de dicha diligencia y del auto que la provea, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, siendo acordado por auto de fecha 02-02-05 (folio 67), siendo libradas las mismas en fecha 04-02-05.
En fecha 04-02-05 se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, en la cual recibió las copias certificadas solicitadas. (folio 68).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la Perención de la Instancia que consagra el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consuma cuando la causa ha estado paralizada por espacio de tiempo superior a un año.
En este caso particular, se observa que ha transcurrido más de un año desde el día 04-02-2005, fecha en la cual el apoderado de la parte actora, recibió las copias certificadas a los fines de evitar la prescripción de la acción, evidenciándose que a partir de dicha actuación transcurrió un espacio de tiempo superior a un año sin que la parte actora haya impulsado el proceso y por lo tanto, no estando la causa en etapa de dictar sentencia se estima que irremediablemente se consumó la Perención anual de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 02 de agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 7999-04.-
JSDC/CF/cgdeo.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ