REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio del 2006, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de autos mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 08-06-06 consigna copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de su mandante CREDYCAR MOTORS, C.A, a los efectos de que sea homologada la transacción celebrada en fecha 05-06-06, mediante la cual se acordó:
- que la parte demandada conviene en la demanda intentada por la parte actora y reconoce adeudarle a la empresa CREDYCAR MOTORS, C.A, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 6.510.000,oo), que comprende los conceptos de capital e intereses moratorios
-que a los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el preámbulo del presente escrito, el demandado ofrece pagarle la deuda a CREDYCAR MOTORS, de la siguiente manera: a) La suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) al momento de la firma de la transacción, en este acto en dinero en efectivo de curso legal en el país, b) y el saldo, es decir la suma de Cinco Millones Quinientos Diez Mil Bolívares (B. 5.510.000,oo) en seis cuotas iguales y consecutivas de Novecientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 918.333, 33) , pagaderas la primera el 27 de Julio de 2006 y las siguientes en la misma fecha de los meses subsiguientes, en las oficinas de los apoderados actores.
-que es acordado entre las partes que si el demandado incumpliere con una cualquiera de las estipulaciones convenidas en la transacción, las cantidades dinerarias canceladas hasta el momento del incumplimiento quedarán a beneficio de CREDYCAR MOTORS.
-que la demandada conviene expresamente en pagar las costas del presente proceso, inclusive honorarios profesionales, estimados éstos en la suma de de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.600.000,oo) en dinero en efectivo de curso legal en el país, pactando asimismo, que en caso de que el demandado cumpla a cabalidad con las condiciones expuestas en el acuerdo las costas procesales y honorarios profesionales serán reducidos a la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo)
-que el demandado conviene que en caso de que CREDY MOTORS trabare ejecución de la presente transacción, el avalúo respectivo sea hecho por un solo perito designado por el tribual de la causa, y su remate será anunciado mediante publicación de un único cartel.
-que las partes acordaron que para los efectos de la transacción, el vehículo objeto de litigio tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo)
-que se acordó que en caso de que el demandado incumpliera con una cualquiera de las estipulaciones convenidas en la transacción todas las cantidades canceladas hasta ese momento, quedarán a beneficio de CREDYCAR MOTORS, C.A,
-que se pactó, que para el caso de que fuera incumplida la transacción y se solicitara la ejecución de la misma, el demandado deberá cubrir adicionalmente la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo) por concepto de costas de ejecución.
-que una vez que el demandado pague a CREDYCAR MOTORS, C.A, todas las cantidades de dinero adeudadas, podrá proceder a realizar la venta del vehículo por ante el Notario Público.
- que ambos sujetos solicitan que se homologue la transacción, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez sean canceladas las obligaciones asumidas e igualmente solicitan que una vez sean canceladas todas las cantidades de dinero le sean entregadas al demandado todas las letras de cambio originales consignadas en el expediente y la documentación original del vehículo.
Precisado lo anterior, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
-que el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actúa como apoderado judicial de la compañía CREDYCAR MOTORS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Marzo del 2005, bajo el Nro. 60, Tomo 10-A. según se evidencia del poder conferido por ante la Notaría Pública primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría quién fue debidamente facultado por el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLI, para transigir en la presente causa.
-que el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLI, actúa en su carácter de Presidente de la compañía CREDYCAR MOTORS C.A, quién de conformidad con lo establecido en la cláusula Única y cláusula décima sexta de las Disposiciones Transitorias del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, se encuentra facultado con su sola firma para representar a la empresa.
-que el ciudadano JOSÉ ALFREDO MILLÁN MILLÁN, actuó con la debida asistencia jurídica.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En tal sentido con base a lo anterior, este Tribunal imparte la debida homologación a la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 05.06.06 y en consecuencia, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada, y se dispone que una vez sean canceladas las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 9120.-06