Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un local comercial construido sobre una extensión de terreno propio, ubicado en la calle 98 (antes independencia) signada actualmente con el No. 10-63, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (212,54 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con vía pública, su frente la calle 98 (antes independencia); SUR: Con propiedad que es o fue de la sucesión de Joviniano Pineda, inmueble sin número, hoy Mercado La Facilidad; ESTE: Con terrenos de Luis Vargas y de Heriberto León, hoy en día Mercado La Facilidad; y OESTE: Con terrenos de Luis Vargas y Heriberto León, hoy en día, Industria del Zulia. El r.....