En el presente juicio de cumplimiento de contrato de seguros interpuesta por la profesional del derecho Cira Elena Hernández Palmar, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n° 63.952, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros s.a., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 1996, anotado bajo el n° 52, Tomo 1, se admitió la demanda en fecha siete (7) de diciembre de 2011, ordenándose la citación del demandado, ciudadano Jorge Luis Negrón Serge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.784.569, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha seis (6) de febrero de 2012, expuso el alguacil de este Juzgado no haber podido localizar al demandado en la dirección suministrada, por lo que devolvió la compulsa.
En la incidencia cautelar, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble conformado por una parcela del Conjunto Residencial “La Colonia”, ubicada en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión situado en Monte Claro bajo, y medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas por la sociedad mercantil Constructora La Lago y el cuarenta cinco por ciento (45%) de las acciones suscritas por la sociedad mercantil Hotel Granada, según resolución de fecha doce (12) de enero de 2012.
La citación cartelaria fue solicitada por diligencia del dos (2) de abril de 2012 y proveída por auto del trece (13) del mismo mes y año.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2012, el abogado en ejercicio León Colina Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el n° 152.360, estampó diligencia, por medio de la cual consignó instrumento poder que acredita el carácter de representante judicial de la actora.
En fecha posterior, suscribió diligencia la abogada en ejercicio Audrey Villalobos Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 34.997, mediante la cual consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación, expedida en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Solicita al Tribunal la referida apoderada actora se libre cartel de citación en virtud de que el anterior había sido extraviado, pedimento resuelto el veinticinco (25) de marzo de 2013. Cumplida la publicación, comparece suscribiendo acto diligenciatorio, en el que expresó:
“(…) Por estrictas instrucciones de la empresa, es por lo que procedo en este acto a desistir del presente procedimiento y a tales efectos consigno original de carta de autorización emitida por el Presidente de la empresa, a los fines legales consiguientes (…)”.
El Tribunal, para resolver, observa:
El Código de Procedimiento Civil regla la figura del desistimiento del procedimiento y de la acción, así como del convenimiento, en un capítulo particular que abarca los artículos 263 al 266, inclusive, de los cuales resulta interesante citar los siguientes:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente asunto, acudió la profesional del derecho Audrey Villalobos Montiel, quien se encuentra facultada según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, anotado bajo el n° 48, Tomo 27, que consta en copia certificada expedida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo a fin de comprobar su representación consignó autorización emanada del Presidente de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, antes denominada Financiera de Seguros, en la que manifiesta su voluntad para desistir de la presente causa. De la misma manera, se observa que no hace falta que la parte demandada haya manifestado su consentimiento para el desistimiento, porque no se ha verificado la contestación de la demanda.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el desistimiento formulado por la parte actora, por lo cual se declara terminado el presente asunto.
Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ______, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
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