DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL correspondiente a la pena impuesta por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al penado ALBERTO CAMACHO MONTILLA, de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JHONY MONTILLA, y, en consecuencia, se ACUERDA LA LIBERTAD DEL PENADO ALBERTO JOSÉ CAMACHO MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.607.003, natural de Maracaibo, hijo de ALBERTO JOSÉ CAMACHO RINCÓN y MARÍA ELENA MONTILLA, con residencia en el Barrio Bello Monte, Calle 126 E, Casa 48-53, a dos cuadras de Sabempe, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; todo ello de conformidad con los artículos 479 del Código.....