REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
197° y 148°
CAUSA N ° 3E-516-07 DECISIÓN N° 212-07
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-01-2007, en contra del penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado SERGIO LA CRUZ HOCEQUIAS, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA, USO DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 462, 322 del Código Penal y artículo 74 de la Ley e Abogados, respectivamente, cometidos en perjuicio de PEDRO JESÚS PÍRELA FERREIRA.
Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 28-08-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 02-04-07, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-12-2009. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 28-04-2008; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 18-11-2008, cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 28-06-2007, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28-02-2009. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 08-10-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 28-08-2010.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la presente Resolución al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente computo y solicitando el traslado del penado a este Tribunal para el día MARTES 10-04-2007, a las diez (10:00) de la mañana.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 212-07, Se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
EL SECRETARIO.
JER/ng.-
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