REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
197° y 148°
CAUSA N ° 3E-518-07 DECISIÓN N° 210 -07
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-02-2007, en contra del penado MARCO ANTONIO CUEVAS CUEVAS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado MARCOS ANTONIO CUEVAS CUEVAS, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARTURO AÑEZ.
Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 28-06-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, y hasta el día de hoy 02-04-07, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-06-2009. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 28-12-2008; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 28-06-2008, cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-03-2007, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 28-09-2008. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 28-06-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 04-02-2010.
Regístrese la presente resolución y Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que el penado de actas sea trasladado con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando igualmente a está para hacer de su conocimiento que recibirá en calidad de penado al Ciudadano MARCO ANTONIO CUEVAS CUEVAS, remítase copia certificada de la presente Resolución al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado respectivo del referido penado, a este Tribunal, el día LUNES 09-04-2007, a las once (11:00) de la mañana.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 210-07, Se libraron boletas de notificación a la partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados.
EL SECRETARIO.
JER/ng.-
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