REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 147°
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
197° y 147°
DECISIÓN N° 215 -07 CAUSA N° 510 -07
Firme como ha quedado la Sentencia N° 005, de fecha 02.02.2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JUAN MANUEL PARRA TORO Y CARLOS EDUARDO URDANETA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.741.961 y 15.011.466, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA.
Los penados JUAN MANUEL PARRA TORO Y CARLOS EDUARDO URDANETA, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELIN CARMEN GRATEROL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 19.07.2006, por lo que hasta el día de hoy 02.04.2007 fecha en la cual se practica el presente computo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19.07.2015, cumple una ¼ parte de la pena en fecha 19.10.2008, cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 19.07.2009; cumple la mitad ½ de la pena en fecha 01.19.2011, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 19.07.2012, cumple Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 19.04.2013, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 19.10.2017. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la Sentencia y del Cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales, notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Solicitese el traslado del penado hasta este Juzgado de Ejecución para el día 09.04.2007, a las 09:00 de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 2057.2058.2059-07, y se libraron los oficios Nos. 215 -07.-
EL SECRETARIO
JR/lc
Causa 3E-510-07.-
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