REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 2 de Abril de 2007
197º y 147º
CAUSA N° 3E-517-07 DECISIÓN N° 217-07
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07/03/07, en contra de los Penados JOSÉ ANTONIO URDANETA QUINTERO y LUZ DENNIS RONCANCIO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Ejusdem. Así tenemos que los Penados JOSÉ ANTONIO URDANETA QUINTERO y LUZ DENNIS RONCANCIO, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que los citados Penados fueron detenidos en fecha 27/12/2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los Penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 02/04/07, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 27/08/2009. La Mitad (1/2) de la pena las cumplirán en fecha 27/04/2008; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirán el día 17/10/2008; Una Cuarta (1/4) parte de la pena, las cumplirán el día 27/08/2007; cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 27/12/2008; cumplirán Una Tercera (1/3) parte el día 17/11/2007; y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que ésta termine, el día 09/02/2010.
Regístrese la presente Decisión y Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de que la Penada LUZ DENNIS RONCANCIO, sea trasladada con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando igualmente a ésta para hacer de su conocimiento que recibirá en calidad de Penada a la referida Ciudadana, remitiendo Boleta de Encarcelación correspondiente a la misma. De igual forma, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el Traslado hasta la sede de este Despacho Judicial, de los Penados JOSÉ ANTONIO URDANETA QUINTERO y LIZ DENNIS RONCANCIO, para el día Lunes 09 de Abril de 2006, a las 10:00 de la Mañana, a los fines de notificarlos del Cómputo de la Pena realizado en esta fecha. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa Pública 9º.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 217-07, y se Ofició bajos los Nº 2070-07, 2071-07, 2072-07 y 2073-07.
EL SECRETARIO
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
JER/johennys
Causa 3E-517-07
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