Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE QUERALES SANCHEZ y YASMIN LISBETH MANZANILLA ACOSTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.089.084 y V-14.659.386, respectivamente.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (07) de Diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia en Acta de matrimonio signada con el Nº 118, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como tambié.....