DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogado la abogado MARILY CASTILLO BONIEL, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° VJ11-P-2002-000048, seguida en contra de los imputados Delvis José Reyes Medina, Yasmil José Castro Mosquera y Darío José Chirinos González, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy artículo 458) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Marcos Segundo Bracho; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87.....