REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000199
Vista la anterior transacción de fecha 24 de Febrero de 2006, suscrita por el ciudadano Fernando Rosales, asistido por la Abogada Nancy Ferrer, por una parte y por la otra la abogada CELIDA ZULETA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, constante de de cuatro (4) folios útiles asimismo consigna anexos constante de tres (3) folios útiles, en consecuencia, este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez


Abog. Frank Guanipa


La Secretaria


Abog. Maira Alejandra Parra