ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001497
PARTE ACTORA: WALID ABOUD SAMAIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado AUDIO ROCCA TERUEL, Inpreabogado N° 51.656.
PARTE DEMANDADA: SARAI SHOES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2006, habiéndose celebrado el día 23 de Febrero de 2.006 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentró presente la parte actora WALID ABOUD SAMAIN asistido por el abogado AUDIO ROCCA TERUEL. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Del 19/06/98 hasta el 31/12/98, 30 días a razón de Bs. 31.007,57 diarios arroja la cantidad de Bs. 930.227, 10.
• Del 01/01/99 hasta el 31/12/99, 62 días a razón de Bs. 33.950,72 diarios lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.104.944,64.
• Del 01/01/00 hasta el 31/12/00, 64 días a razón de Bs. 62.534,02 diarios lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.002.177,28.
• Del 01/01/01 hasta el 31/12/01, 66 día a razón de Bs. 62.534,02 diarios lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.127.245,32.
• Del 01/01/02 hasta el 31/12/02, 68 día a razón de Bs. 40.839,99 diarios lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.777.119,32.
• Del 01/01/03 hasta el 19/12/03, 70 día a razón de Bs. 49.495,00 diarios lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.464.650,00.
Todo lo cual suma la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos seis
mil trescientos sesenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos
(Bs. 17.406.363,66).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de los siguientes periodos: del 19/06/98 hasta el día 19/06/99, del 19/06/99 hasta el día 19/06/00, del 19/06/00 hasta el día 19/06/01, del 19/06/01 hasta el día 19/06/02 y del 19/06/02 hasta el día 19/12/03, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 146 días a razón de Bs. 41.352,00 lo cual arroja la cantidad de seis millones treinta y siete mil trescientos noventa y dos bolívares (Bs. 6.037.392,00).
3. Por concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes días y montos:
• Del 19/06/98 hasta el día 31/12/98, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 28.476,32 lo cual arroja la cantidad de Bs. 854.289,60.
• Del 01/01/99 hasta el día 31/12/99, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 31.419,47 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.885.168,20.
• Del 01/01/00 hasta el día 31/12/00, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 53.600,59 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.216.035,40.
• Del 01/01/01 hasta el día 31/12/01, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 53.600,59 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.216.035,40.
• Del 01/01/02 hasta el día 31/12/02, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 35.005,71 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.100.342,26.
• Del 01/01/03 hasta el día 19/12/99, la cantidad de 55 días a razón de Bs. 41.352,00 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.274.360,00.
Todo lo cual suma la cantidad de trece millones quinientos cuarenta y
Seis mil doscientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs.
13.546.230,20).
4. Por concepto de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
• Por despido 30 días/año x 5 años x Bs. 49.495,00 diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.424.250,00.
• Por preaviso 60 días a razón de Bs. 49.495,00 todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.969.700,00.
Ambos conceptos suman la cantidad de diez millones trescientos
Noventa y tres mil novecientos cincuenta (Bs. 10.393.950,00).
5. Por concepto de comisiones no pagadas, la cantidad de seis millones cuatrocientos sesenta mil novecientos diez bolívares con sesenta y un bolívares (Bs. 6.460.910,61).
Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.844.847,13). Se ordena experticia complementaria del fallo para determinar los intereses de antigüedad, de mora y la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Abog. Maira Parra
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