República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Del estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Marzo de 2005
195° y 147°
DECISIÓN Nro. 592-06.- Causa Nro. 3C-424-06
Visto y estudiado el escrito presentado ante este Juzgado por la Abogado ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procederá cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal seguida contra del ciudadano RENNY ADOLFO UREÑA UZCATEGUI por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ LARREAL MELEAN, la cual se inició mediante denuncia común formulada por el ciudadano RENNY ADOLFO UREÑA UZCATEGUI ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, en fecha 18-03-92, este Juzgado en función de Control para decidir considera.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia que constituyen suficientes elementos de convicción como para considerar que se encuentra plenamente demostrado el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así mismo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan continuar con la misma, para poder determinar la autoría del ciudadano RENNY ADOLFO UREÑA UZCATEGUI, en la comisión del hecho punible. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, líbrese las respectivas Boletas de Notificación.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 592 y se oficio al departamento de Alguacilazgo según el Nº 535-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
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