Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de (02) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, hijo de FREDDY BALDALLO y VIOLETA JIMÉNEZ, residenciado en Carretera "L", entre las calles 5 y 7, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA ALEXANDRA BORGES OROPEZA Y ROBERTO ONEIRO BORGES; por el Trabajo y el Estudio realizado en.....