REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2012-000091
SENTENCIA No. PJ0102012000242
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: LUIS MIGUEL RIERA ROJAS y MARY YELITZA ROJAS DURAN, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.919.464 y 10.396.509, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: NILSON GARCIA, Inpreabogado N° 98.623.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL RIERA ROJAS y MARY YELITZA ROJAS DURAN, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.919.464 y 10.396.509, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por el Abogado NILSON GARCIA, Inpreabogado N° 98.623, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un (01) vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: RÚSTICO; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: PRADO 5 PUERTAS; AÑO: 2002; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529006187; PLACA: TAI39W; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1365269. Dicho vehículo me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 9FH11VJ9529006187-1-1, de fecha 20 de marzo de 2002, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada, quien pasa a ser única y exclusiva propietaria de dicho bien.
SEGUNDO: Un (01) vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK; AÑO: 2008; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R38K003509; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-5521276; PLACA: KBT67P. Dicho vehículo me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° JTEBU17R38K003509-1-1, de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada, quien pasa a ser única y exclusiva propietaria de dicho bien.

TERCERO: Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno ubicado en la Zona Comercial Mene Grande, Avenida Independencia, frente al Centro Comercial Mene Grande, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 05 de marzo de 2009, inserto bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada, quien pasa a ser única y exclusiva propietaria de dicho bien.

CUARTO: Un inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° 10-B, del Edificio Vista Alta, situado en la Calle 75, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2006, inserto bajo el N° 05, Tomo I Protocolo Primero. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada, quien pasa a ser única y exclusiva propietaria de dicho bien.
QUINTO: Un inmueble formado por una (01) quinta marcada con el N° 02 y su parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Campo Los Andes, de la Población de Mene Grande del Municipio Libertador, Distrito Baralt, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Baralt del Estado Zulia, de fecha 20 de enero de 1989, inserto bajo el N° 08, Folios 36 al 40, Tomo Primero del Protocolo Primero, Primer Trimestre. Con un terreno ubicado en la Población de Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Baralt, hoy municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 05 de marzo de 1990, inserto bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada, quien pasa a ser única y exclusiva propietaria de dicho bien.
SEXTO: Unas acciones de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAN FELIPE, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, las cuales han sido repartidas de la siguiente manera: la accionista MARY YELITZA ROJAS DURAN, ha suscrito y pagado ciento ochenta mil (180.000) acciones nominativas, la accionista DULCE MARIA DURAN DE ROJAS, ha suscrito y pagado diez mil (10.000) acciones nominativas y la accionista ANDREA PAOLA RIERA ROJAS, ha sucrito y pagado diez mil (10.000) acciones nominativas, con un valor de un bolívar fuerte cada una de ellas, para un total de doscientas mil acciones nominativas, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de marzo de 2009, bajo el N° 10, Tomo 8-A, Trimestre Primero. Con respecto a este bien: Yo, LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ya identificado, declaro: Que cedo a la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre las acciones de la ciudadana MARY YELITZA ROJAS DURAN, antes identificada.
SEPTIMO: Un (01) vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 4WD 1GR A/T GR; AÑO: 2008; USO: CARGA; COLOR: BLANCO SAL; SERIAL DE CARROCERÍA: BXA33ZV2589002999; PLACA: 95YTAE; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0876724;. Dicho vehículo me pertenece según consta de Certificado de Origen N° AW-055061, de fecha de emisión el día 28 de septiembre de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con respecto a este bien: Yo, MARY YELITZA ROJAS DURAN, ya identificada, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien al ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, antes identificado, quien pasa a ser único y exclusivo propietario de dicho bien.
OCTAVO: Unas mejoras consistentes en una (01) casa, siembra de árboles frutales, tales como aguacate, mango, naranja, topocho, tamarindo y mamones; Un pozo artesanal y cerca en todos sus extremos de alambre con púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector Raya Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 70, Tomo 16, de los libros respectivos. Con respecto a este bien: Yo, MARY YELITZA ROJAS DURAN, ya identificada, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien al ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, antes identificado, quien pasa a ser único y exclusivo propietario de dicho bien.

NOVENO: Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial y el terreno sobre el cual se encuentra edificado, ubicado en el Sector Niquitao, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 28 de noviembre de 2003, inserto bajo el N° 12, Tomo 16 de los libros respectivos. Con respecto a este bien: Yo, MARY YELITZA ROJAS DURAN, ya identificada, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal sobre dicho bien al ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, antes identificado, quien pasa a ser único y exclusivo propietario de dicho bien.
DÉCIMO: Unas acciones de la Sociedad Mercantil “LACTEOS EL LUCERO, COMPAÑÍA ANONIMA”, las cuales han sido repartidas de la siguiente manera: el accionista LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ha suscrito y pagado quince mil (15.000) acciones nominativas, la accionista MARY YELITZA ROJAS DURAN, ha suscrito y pagado cinco mil (5.000) acciones nominativas y la accionista ANDREA PAOLA RIERA ROJAS, ha suscrito y pagado cinco mil (5.000) acciones nominativas, con un valor de un bolívar fuerte cada una de ellas, para un total de veinticinco mil acciones nominativas, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de junio de 2008, bajo el N° 45, Tomo 47-A. Con respecto a este bien: Yo, MARY YELITZA ROJAS DURAN, ya identificada, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal y las cinco mil (5.000) acciones nominativas sobre dicho bien al ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, antes identificado, quien pasa a ser propietario de veinte mil (20.000) acciones nominativas. Y por consiguiente renuncio de forma expresa y voluntaria a la Vicepresidencia de dicha empresa.
UNDÉCIMO: Unas acciones de la Sociedad Mercantil “LICORERIA RR, COMPAÑÍA ANONIMA”, las cuales han sido repartidas de la siguiente manera: el accionista LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, ha suscrito y pagado nueve mil (9.000) acciones nominativas, la accionista MARY YELITZA ROJAS DURAN, ha suscrito y pagado ocho mil (8.000) acciones nominativas y la accionista ANDREA PAOLA RIERA ROJAS, ha suscrito y pagado ocho mil (8.000) acciones nominativas, con un valor de un bolívar fuerte cada una de ellas, para un total de veinticinco mil acciones nominativas, esta ha sido debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de marzo de 2008, bajo el N° 02, Tomo 22-A. Con respecto a este bien: Yo, MARY YELITZA ROJAS DURAN, ya identificada, declaro: Que cedo todos los derechos que me asisten de dominio, posesión y propiedad de la cuota parte que me corresponde por Comunidad Conyugal y de las ocho mil (8.000) acciones nominativas sobre dicho bien al ciudadano LUIS MIGUEL RIERA ROJAS, antes identificado, quien pasa a ser propietario de diecisiete mil (17.000) acciones nominativas. Y por consiguiente renuncio de forma expresa y voluntaria a la Vicepresidencia de dicha empresa.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos LUIS MIGUEL RIERA ROJAS y MARY YELITZA ROJAS DURAN, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012000242.
LA SECRETARIA TEMPORAL



AMBB/ZLL/ag