REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 113-12 CAUSA Nº 1E-1011-11

Visto el oficio N° 000306 de fecha 17-01-2012, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Traslado Interpenal, donde solicitan la Autorización de traslado Urgente según manifestación voluntaria del penado LEON LEDEZMA ENDER JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 22,168.028, de ser trasladado desde la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, en virtud que su apoyo familiar se encuentra en la Ciudad de San Juan de los Moros Estado Guarico, este Tribunal procede a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el Penado ENDER JOSÉ LEON LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1990, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.168.028, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ender León y Marbella Ledezma, residenciado en el Barrio la Misión , Calle 101B, Casa 20-202, a dos cuadras de la licorería Don Julian, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 227 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGAR SULBARAN, DEXY PIÑA y DEL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente establece el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela:
Articulo 486: Control. El Tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internados e internadas judiciales y de los centros de cumplimiento de pena……………”
Establece igualmente el articulo 58 de la Ley De Régimen Penitenciario”
Artículo 58: Los reclusos se relacionaran periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularan e intensificaran estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitaran aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
Por lo tanto, vista la solicitud realizada por el penado LEON LEDEZMA ENDER JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 22,168.028, considera este Juzgador que siendo un deber ineludible tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un derecho como lo es el derecho del penado a relacionarse con sus familiares, siendo determinante la relación del penado con su familia para su reinserción social, siendo requerido el apoyo familiar para que al penado se le otorguen algunas de las formulas del cumplimiento de pena, considera quien aquí decide que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar del penado LEON LEDEZMA ENDER JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 22,168.028, desde CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por lo que se acuerda participar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley De Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el Traslado del Penado LEON LEDEZMA ENDER JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 22,168.028, desde la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO hasta la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física, y en ese sentido Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a fin que realice el referido traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 113-12.
SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO
RE/gr.-