Solicitud. Nº 7.092.
Sentencia Nº 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.

Se recibió, dio entrada, ordenó formar Solicitud y numerar para luego resolver por auto separado, la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguida por RAFAEL ANTONIO SOTO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.097.727, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia asistido por el abogado LEOMAR ARGUELLES, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 124.103, de igual domicilio, a favor del ciudadano HEBERTS CONTRERAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.236.315, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ahora bien, luego de un detallado estudio del escrito libelar, este juzgador hace la siguiente precisión:

Observa este Órgano Jurisdiccional que la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783, de fecha 21 de octubre de 2011, en su disposición derogatoria, parágrafo único, dispone: “Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.845 de fecha 07 de Diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.

Ahora bien, la referida norma establece que el procedimiento a seguir en caso para la cancelación de cánones de arrendamientos que surgiere dentro de la relación arrendaticia, se sustanciara conforme a lo establecido en los articulo 66, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con en el articulo 65 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Los cuales establecen:
Art. 66.- “Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley”.

Art. 67.- “El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cincos dias hábiles al vencimiento de cada mes…”

Art.68.- “El pago se efectuara en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”

Art. 65 del Escrito.-“Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).


De modo que, cualquier controversia que pudiera surgir de la relación Inquilinaria entre el Arrendador y Arrendatario, solo puede ser tramitada a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguida por RAFAEL ANTONIO SOTO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.097.727, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia asistido por el abogado LEOMAR ARGUELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.103, de igual domicilio, a favor del ciudadano HEBERTS CONTRERAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.236.315, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑO: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.