REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Febrero de 2012
200° y 151°

DECISIÓN N° 122-12 CAUSA 1E-084-07
Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:

El penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.280.859, hijo de Mayuli Gonzalez y Ruben Barboza, residenciado en el Sector Paraiso, avenida 5, calle 38 a la tercera casa S/N en el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO TENTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Sustantivo Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO LUIS CASTELLANO, JEAN CARLOS BRACHO Y EL ORDEN PUBLICO

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se constata que el penado JESÚS ALBERTO BARBOZA GONZALEZ, fue condenado en fecha 18-10-2006, según Sentencia N° 027-06 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos acaecidos en fecha 27-12-05.

Posteriormente, en fecha 15-05-2007, el penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZALEZ, fue condenado según Sentencia N° 8C-027-07 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias, como AUTOR de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, en concordancia con el artículo 83, todos del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO LUIS CASTELLANO, JEAN CARLOS BRACHO y EL ORDEN PUBLICO; por los hechos acaecidos en fecha 13-11-2006.
Igualmente, en fecha 06 de Julio del 2007 fue Condenado nuevamente según Sentencia N° 8C-038-07 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias, como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO TENTADO, CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado con e artículo 470 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NORGES LUIS CAMPO, ALEXANDER MACHADO y EL ORDEN PUBLICO, por los hechos acaecidos en fecha 30-04-2007.

Observa este Tribunal, que en fecha 07-01-2008 bajo decisión N° 005-08 fue dictada por este Juzgado de Ejecución decreta el Computo con Acumulación de penas a cumplir por el penado JESUS LABERTO BARBOZA GONZALEZ, quedando un total de pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, y ordena la practica del Computo Legal, fecha para la cual llevaba detenido DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 27-12-2005 hasta el día 29-12-05 fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 15-11-2006 hasta el día 26-02-2007, por lo que estuvo detenido en su Primer tiempo DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, asimismo en fecha 27-02-2007 le fue librada Orden de captura por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, siendo detenido nuevamente en fecha 05-05-2007, por lo que hasta el día de hoy se evidencia que ha permanecido privado de su libertad para un Segundo Tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS, para un total de tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa se evidencia el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se indica una Redención por el Trabajo y Estudio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que corre inserta al Folio N° (972), que sumados al Tiempo de Detención hace un Total de Pena Cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

En este orden ideas, observa este juzgador que el penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.280.859, cometió los delitos hechos ilícitos por los cuales fue condenado en cumplimiento de las condenas objeto del presente proceso, pues de actas se constata que el mismo fue condenado una primera vez, en fecha 18-10-2006, según Sentencia N° 027-06 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por los hechos acaecidos en fecha 27-12-05, una segunda vez en fecha 15-05-2007, según Sentencia N° 8C-027-07 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los hechos acaecidos en fecha 13-11-2006 y una tercera vez en fecha 06-07-2007 Sentencia N° 8C-038-07 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por los hechos acaecidos en fecha 30-04-2007; que según lo establecido en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:”Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena...”, por lo que el penado de auto pierde todo derecho a optar a los Beneficios previstos en la ley, así como al de Confinamiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56 del Código penal, en consecuencia la Redención de la Pena se hace en función de disminución de la pena principal la cual una vez redimida se cumplirá en fecha 14-11-2021. Y ASÍ DE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Computo de Redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, a la PENA impuesta al penado JESUS ALBERTO BARBOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.280.859, hijo de Mayuli Gonzalez y Ruben Barboza, residenciado en el Sector Paraiso, avenida 5, calle 38 a la tercera casa S/N en el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, condenado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO TENTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Sustantivo Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO LUIS CASTELLANO, JEAN CARLOS BRACHO Y EL ORDEN PUBLICO; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con la Redenciones mas las detenciones de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° -12.-
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
RE/gr.-
Causa N° 1E-084-07.-