REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°

Decisión N° 118-12 Causa 1E-487-06

Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:

El Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, hijo de FREDDY BALDALLO y VIOLETA JIMÉNEZ, residenciado en Carretera “L”, entre las calles 5 y 7, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° SC2-016-06 de fecha 30-11-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA ALEXANDRA BORGES OROPEZA Y ROBERTO ONEIRO BORGES.

Ahora bien, consta en acta que el Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, fue detenido por primera vez el 15-09-2004 hasta el 16-09-2004, por lo que estuvo detenido un (01) día, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 19-05-2005 hasta el día 29-09-2005, permaneciendo detenido cuatro (04) meses y diez (10) días, luego fue detenido nuevamente en fecha 01-04-2006, por lo que hasta el día 11-12-2011, tenia un lapso de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa corre inserto al folio novecientos noventa y cuatro de la causa (994) informe de Redención por el Trabajo y el Estudio, de fecha de corte 12-05-2011, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que un PRIMER tiempo de redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, igualmente corre inserto al folio mil setenta y siete (1077) de la causa informe de Redención por el Trabajo y el Estudio, de fecha de corte 16-01-2012, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que un SEGUNDO tiempo de redención de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que sumando las dos redenciones da un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, es por lo que quien aquí decide y en consideración con antes trascrito y siendo procedente en derecho; este Tribunal acuerda la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena realizar el computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, con la sumatoria de los tiempos de las dos redenciones da como resultado un tiempo total de OCHO (08) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, por lo que le falta por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS. En tal sentido se deja constancia que:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 12-03-2015.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-02-2006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-02-2007, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-02-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-02-2012, optando al Confinamiento.
Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

Igualmente en fecha Doce de Enero del año 2012, este tribunal según decisión No. 12-12, acordó LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de (02) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y DOS (02) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano EDUARDO JOSÉ BALDALLO JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.121.940, hijo de FREDDY BALDALLO y VIOLETA JIMÉNEZ, residenciado en Carretera “L”, entre las calles 5 y 7, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLORIA ALEXANDRA BORGES OROPEZA Y ROBERTO ONEIRO BORGES; por el Trabajo y el Estudio realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese o a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y ofíciese al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, notificándole de la presente decisión; y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificaciones.- ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 118-12.-
La Secretaria,


ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO

























REM/ip
Causa No. N° 1E-487-06.
Anexo lo Indicado.