Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ALBERTO JOSE GODOY ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.572.516, hijo de Xiomara Alvarado y Alberto José Godoy, residenciado en la calle 95, casa N° 10-18, frente al Paseo Ciencias, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: carretera L, callejón N° 1, calle Mira Lago, frente al Colegio José Maria Vargas, casa N° 6-A, Ciudad Ojeda, el tiempo que dure la condena, presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 27-07-2006 fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículo.....