REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo

Maracaibo, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º


Decisión N° 029 -05 Causa N° 2Aa-2514


Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO


Se recibió la Causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones contentivas de la recusación interpuesta por el acusado ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ, en contra del Abogado CARLOS CASTELLANO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del prenombrado acusado por los delitos de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSÉ DANIEL SÄNCHEZ, y Uso Indebido de Arma de Fuego.

Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Sala observa, que el ciudadano ERWIN JOSÉ SANCHEZ, interpone la presente recusación en base al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juez Primero de Juicio Abogado CARLOS CASTELLANOS, le había privado de su derecho de nombrar a sus Abogados de confianza, y lo había coaccionado en la imposición de defensor Público, a pesar de mantener su posición de que sus defensores fueran los Abogados FRANKLIN GUTIERREZ y SILVESTRE ESCOBAR, por cuanto los mismos no han renunciado a su defensa, ni éste los ha revocado, aunado al hecho de establecer que el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le manifestó que iría en su contra por haberlo recusado, desprendiéndose de esta manera, la parcialidad del mencionado Juez.

En razón del llamado “Hecho notorio judicial”, observa esta Sala que en fecha 06 de Octubre de 2004, El Abogado SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, en su carácter de defensor del acusado ERWIN JOSE SANCHEZ, interpuso una recusación en contra del Juez Primero de Juicio Abogado CARLOS CASTELLANO, en la causa seguida al prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado y Uso indebido de Arma de fuego, en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR RAMIREZ y JOSE DANIEL SANCHEZ DÁVILA, correspondiéndole el conocimiento de dicha recusación a esta Sala N° 2 de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue declarada SIN LUGAR por esta Sala en fecha 20 de Octubre de 2004, por considerar que no pudo evidenciarse de forma alguna que el mencionado Juez estuviera predispuesto para decidir de manera parcializada.

Así mismo, esta Sala tuvo conocimiento que en fecha 10 de Mayo de 2004 el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, actuando también con el carácter de defensor del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ, interpuso una recusación en contra del Juez Primero de Juicio Abogado CARLOS CASTELLANO, en la causa seguida al prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado y Uso Indebido de Arma de fuego, en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR RAMIREZ y JOSE DANIEL SANCHEZ DÁVILA, correspondiéndole el conocimiento de dicha recusación a la Sala N° 1 de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo declarada SIN LUGAR en fecha 19 de Mayo de 2004, por inasistencia del mencionado Abogado defensor.

De lo antes expuesto se desprende, que la presente recusación interpuesta por el acusado ERWIN JOSE SANCHEZ, sería la tercera recusación al Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado CARLOS CASTELLANO, en la misma causa seguida al prenombrado acusado, interpuesta por la misma parte, en este caso, por el acusado, y sus defensores.

En este sentido, el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Art. 91. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios (negrillas de la Sala)


Por lo que, existiendo tal prohibición por parte del legislador, con respecto al límite de interposición de recusaciones en una misma causa, por las mismas partes y contra un mismo funcionario, tal y como sucede en el caso de autos, es por lo que esta Sala considera que la recusación interpuesta resulta INADMISIBLE, observando que dicha inadmisibilidad pudo ser declarada por el propio Juez recusado, tal y como lo ha dejado establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2002, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, al establecer:

“…En tal sentido, cuando el Juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, …b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental, c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia, d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…” (negrillas de la Sala)

Por los argumentos antes esgrimidos, esta sala N° 2 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ, en contra del Juez Primero de Juicio Abogado CARLOS CASTELLANO. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISISBLE la recusación interpuesta por el acusado ERWIN JOSE SANCHEZ, en contra del Abogado CARLOS CASTELLANO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del prenombrado acusado por los delitos de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSE DANIEL SANCHEZ, y Uso Indebido de Arma de Fuego; por estar expresamente limitado el derecho a recusar en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes, remitiéndole al Juez recusado copia certificada de la presente decisión.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente

DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Ponente Juez de Apelaciones


EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 029-05, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, se libraron Boletas de Notificación N° 028 y 029-05, con Oficio N° 096, y se remite la causa en la oportunidad legal correspondiente.


EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA