REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 02 DE FEBRERO DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 059-05 CAUSA 6E-164-01
Vista la solicitud de Confinamiento, formulada por la Abog. Vanderlella Andrade Defensora Pública N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.518.794, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver, observa:
El Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, fue condenado por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano José Jesús Guerra.- Posteriormente, el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30/05/97 confirma la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Y en fecha 24/09/97 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia lo acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, ordenado su inmediata libertad.-
Ahora bien, riela al folio 270 comunicación signada bajo el N° 002480 de fecha 09/04/03 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde se deja constancia que el penado antes mencionado reingresa en fecha 17/07/02 a ese centro penitenciario, al ser condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio del ciudadano Nerio Bernardo Palmar.- Procediendo este Tribunal Sexto de Ejecución a Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- En fecha 07/06/04 riela diligencia suscrita por el mencionado penado en donde expone: “…tengo una causa por el Juzgado Séptimo de Ejecución y solicito la acumulación…”. Posteriormente este Tribunal en fecha 28/06/04 recibe causa proveniente del Juzgado Séptimo de Ejecución constante de (260) folios útiles seguida en contra de los Penados Jhon Nelson Andrades García y Hugo Nelson Atencio Romero, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO BERNARDO PALMAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 15/07/04 se dicta resolución N° 359-04 en donde se ordena acumulación de las penas declaradas en los sentencias condenatorias dictada en procesos distintos en contra del Penado Hugo Nelson Atencio Romero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 del Código Penal, quedando la pena a cumplir en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el referido penado, en donde se evidencia que cumpliría la pena principal el día 21/12/2007 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 21/12/2004, por lo que, en fecha 21/09/04 al dicta Resolución N° 678-04 en donde Decreta el Computo con Redención, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al Penado Hugo Nelson Atencio Romero, se evidencia que efectivamente cumpliría la Pena Principal el día 22/10/06 y las Tres Cuarta (3/4) parte de
la pena el día 22/10/03.- Finalmente riela al folio (333) solicitud suscrita por la Abog. Vanderlella Andrade, Defensora Pública N° 2 adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, en donde consigna constante de un folio útil, copia fotostática del Recibo de electricidad correspondiente a EMILIO JOSE ATENCIO MENDEZ, quien reside en Caracas y es hermano de su defendido a los fines de la concesión del confinamiento.-
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es NEGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, en virtud de que no puede operar la conversión del resto de la pena en Confinamiento, ya que el Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, no cumple con los requisitos establecidos tanto en la norma adjetiva penal como en la sujetiva penal, ya que el confinamiento constituye esencialmente una conmutación de la pena previa y la condición de reincidente omite todo una expresa y absoluta limitante para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, en virtud de que no puede operar la conversión del resto de la pena en Confinamiento, ya que el Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, no cumple con los requisitos establecidos tanto en la norma adjetiva penal como en la sujetiva penal, ya que el confinamiento constituye esencialmente una conmutación de la pena previa y la condición de reincidente omite todo una expresa y absoluta limitante para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 059-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año, se libro oficio N° 555-05 y 556-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
CAUSA N° 6E- 164-01
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