Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, sin documentación personal, nació en el Hospital Central, el 09 de Mayo de 1987, hijo de ANA ROSA CARRILLO MEDINA y JULIO BENJAMIN TOVAR, residenciado en el Barrio 18 de Octubre , Calle FG, bajando por la ferretería Bernardo Morillo, a una cuadra, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el término de DOS (2) AÑOS por la comisión de los delitos de: 1.- COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanci.....