REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 330-03 CAUSA No.1E-398-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al Joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y a tal efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nª 32 Abogada SORAYA COLINA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiado como ha sido las actas que conforman el segundo informe evolutivo de mi defendido, esta Defensa ve con gran satisfacción los progresos que ha presentado y mantenido el joven de autos en todos los objetivos planteados en forma consolidada, dándose así al cumplimiento de lo establecido en su plan individual, por lo aquí expuesto le solicito al ciudadano juez proceda al cambio o sustitución de la medida de privación por la de libertad asistida, permitiendo así el desarrollo total de mi defendido al incorporarse a la sociedad, es todo”.
Asimismo, se le concedió el Derecho de palabra a la Abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Especializada Nª 37 del Ministerio Público, quien expuso: “Revisado como ha sido el segundo Informe evolutivo se puede observar que el joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha consolidado la mayoría de los objetivos trazados al inicio de su abordaje terapéutico, faltando solo consolidar dos objetivos iniciales que se encuentran en proceso por lo cual esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad por otra a cumplir en libertad, es todo”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto desde el folio CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS (200), que éste ha demostrado progresos que favorecen su desenvolvimiento dentro del centro; especialmente en lo que respecta al control de sus impulsos y respeto a las figuras de autoridad, encontrándose asignado al dormitorio donde pernoctan los adolescentes que se encuentran en la fase V del programa de atención socio educativa “Preparación para la Libertad”. Ha sido integrado a actividades de campo, donde lideriza la actividad de limpieza y preparación de la tierra. Continua realizando actividades de cultivo y cursos de Serigrafia dictado por el INCE, donde su rendimiento es satisfactorio.
Ahora bien, observa éste Juzgador que el joven de autos ha venido cumpliendo los objetivos planteados, siendo permeable al tratamiento, lo que significa que existe una respuesta positiva por parte del joven (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de este Juzgador que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador que el joven adulto ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como son la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD, alternativas que pueden encaminar al joven de autos (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera este Juzgador contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual lo hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las dos primeras sanciones mencionadas; sean cumplidas simultáneamente en el lapso de DOS (02) AÑOS y una vez culminadas las mismas deberá prestar sus servicios a la comunidad por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES VEINTE DE ENERO DE 2.004 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. A tal efecto dichas Reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes. 2.- Culminar sus estudios de primaria debiendo integrarse obligatoriamente en uno de los planes de estudios que incrementa actualmente el Ministerio de Educación, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.-Prohibición de frecuentar expendios de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas. 4.- Prohibición de portar Armas, de cualquier tipo. 5.- Obligación de integrarse al régimen laboral formal y entregar las respectivas constancias de trabajo.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida y a la Policía Municipal de San Francisco, a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme alo ordenado registrándose la presente decisión bajo el Nª 330-03 y se libran oficios bajo los números 3620, 3621 Y 3622-03.

El Secretario,