REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2003
193º y l44º

Visto el contenido del oficio No. 256, de fecha 26-11-2003, emanado del Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrito por la ciudadana: ABOG. YINYA T. REYES, en su carácter de Directora del mencionado centro, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE SALIDA, a los penados YENDRY JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, WILLY ALBERTO LÓPEZ SEBRIAN, ALEXANDER JAVIER MACDANIEL RÍOS, MARLON ELIÉCER BOLAÑO Y RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, a quienes se les sigue causa signada con l Nos. 3E-16-01, 3E-756-99, 3E-27-02, 3E-22-02 y 3E-285-00, respectivamente, con ocasión de la NAVIDAD Y AÑO NUEVO, durante los días Miércoles 24 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día Viernes 26 de Diciembre a las 7:00 p.m. después de su Jornada Laboral y Miércoles 31 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día viernes 02 de Enero del 2004 a las 7:00 p.m. después de su Jornada Laboral, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
En los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario se regula los supuestos requeridos a los efectos de la concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente a los penados supra mencionados, se evidencia que la solicitud está realizada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, quien justifica la misma, en virtud de la Evolución Positiva presentada por los Residentes antes citados, en todas y cada una de las áreas de Asistencia y su tiempo de permanencia en el Centro; en consecuencia lo ajustado a Derecho es CONCEDER el permiso solicitado, como forma de contribuir a la resocialización del penado y como gratificación a la evolución satisfactoria de los mismos, basados en el principio de progresividad que prevalece durante las etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa superación personal indispensable en todo ser humano. En este sentido se hace del conocimiento de la ciudadana Directora del Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, que el permiso solicitado será únicamente para salir del Centro de Tratamiento Comunitario, con ocasión de la NAVIDAD Y AÑO NUEVO, durante los días Miércoles 24 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día Viernes 26 de Diciembre a las 7:00 p.m. después de su Jornada Laboral y Miércoles 31 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día viernes 02 de Enero del 2004 a las 7:00 p.m. después de su Jornada Laboral. Indicándole que una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal el reingreso de los mencionados penados a ese Centro Comunitario, así como cualquier novedad sobre el particular.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a los penados YENDRY JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.799; WILLY ALBERTO LÓPEZ SEBRIAN, indocumentado; ALEXANDER JAVIER MACDANIEL RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.707.197; MARLON ELIÉCER BOLAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.415.645 Y RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.805.688, EL PERMISO SOLICITADO únicamente para salir del Centro Comunitario con ocasión de la NAVIDAD Y AÑO NUEVO, durante los días Miércoles 24 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día Viernes 26 de Diciembre a las 7:00 p.m. después de su Jornada

Laboral y Miércoles 31 de Diciembre desde las 6:00 a.m. hasta el día viernes 02 de Enero del 2004 a las 7:00 p.m. después de su Jornada Laboral., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal si los penados han gozado del mismo y las novedades respectivas. Ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro” Región Zuliana, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 0379-03 y se ofició bajo el N° 2607-03.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ



YMF/PO.-
Causas Nos. 3E-16-01, 3E-756-99,
3E-27-02, 3E-22-02 Y 3E-285-00.