REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra de la penada LEDY ZULEY FERNÁNDEZ, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
Consta en actas que la penada LEDY ZULEY FERNÁNDEZ,, fue detenida en fecha 05-03-94, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, y en fecha 16-11-94 le fue convertido el Auto de Detención por el Beneficio de Sometimiento a Juicio y en fecha 30-03-00, fue condenada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por lo que se evidencia, que desde el 05-03-94, fecha a partir de la cual estuvo detenida hasta el día 16-11-94, cuando la fue concedido el Beneficio de Sometimiento a Juicio, transcurrieron OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo que permaneció sujeta al proceso a través del Beneficio antes citado, desde el 16-11-94 hasta la fecha en la cual le fue dictada sentencia firme 30-03-00, transcurrieron CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que sumados ambos tiempos hacen un total de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo éste que supera la pena impuesta y por lo tanto la pena se encuentra cumplida, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar la Extinción de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada LEDY ZULEY FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, de oficios del hogar, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.695.335, hija de Carmen Rosa Fernández y de Manuel Fernández, residenciada en el Barrio Hato Escondido, más acá del Marite, Calle y Casa Sin Número, cerca del Abasto La Fe en Maracaibo Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se ordena notificar a la penada de autos, colocando la Boleta en las Puertas de este Tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas residencia cierta de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 376-03 y se oficio bajo el N° 2594-03.-

LA SECRETARIA,
Causa N° 3E-322-00
YMF/PO.