En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados NESTOR HUGO IBAÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 26/06/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.895.979, hijo de ANA ALCIRA IBAÑEZ BULVAI y RODOLFO AREVALO, domiciliado en el Barrio La Chamarreta avenida 1F, casa Nº 4-98, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia y RODOLFO IBAÑEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 26/06/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrer.....