REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (1°) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001956
AUTO
En fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano GUILLERMO MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.156.536, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados ALVARO CONTRERAS Y JOSÉ CASTRO, introdujo formal demanda por reclamo de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral, en contra de la Sociedad Mercantil SERRANO C.A. (SERRANOCA).
El día 13 de agosto de 2010 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión. Asimismo y, en la misma fecha, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.
Riela anexa a las actas, exposición de fecha 27 de octubre de 2010, realizada por el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, obrando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, relativa a la notificación de la parte actora y que según los dichos de este último, se verificó el día 15 de octubre de 2010, en el domicilio procesal indicado por el reclamante en su escrito libelar. Así las cosas y, como quiera que el demandante no subsanó oportunamente su escrito libelar, vale decir, dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ana Mireya Pérez
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