ASUNTO : VP02-P-2010-008163
RESOLUCION N°.-1535-10

Una vez revisadas y analizadas las presentes actuaciones correspondientes a un asunto penal en fase intermedia donde la fiscalía Segunda del Ministerio Público presento Acto Conclusivo en contra del ciudadano: KENY GREGORIO GEDLER MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.138.304, residenciado en el Sector La Limpia, Barrio Puerto Rico, Avenida 36, casa N° 29B-54, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; En fecha 01 de Junio de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, este Tribunal Especializado en Delitos de Género no tiene competencia para conocer del tipo penal de TRATO CRUEL, por ser este un delito que es atribuible a la Jurisdicción Penal Ordinaria; por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero de Atracción, el cual textualmente reza: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales. El conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consagra : “ Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como el delito de Lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.” por lo antes expuesto considera Quien Aquí Decide, que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria por el fuero de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria (que le corresponda conocer) por el fuero de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. ROSARIO CHACÓN



LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA Q.