declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YOHALVIS YUNIOR CHAVEZ BELLOSO Y YEIXY YULAIDY RIOS RIOS, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.776.109 y V-20.776.205, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1. En función de garantizar al niño el derecho a ser visitado y a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, en este caso el progenitor, de acuerdo a lo estipulado en la ley, ambas partes han convenido que el progenitor podrá convivir con su hijo, el día domingo de cada semana, en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), lo cual comprende que el niño puede ser conducido a un lugar distinto al de s.....