Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de los niños: JOSE ANDRES y ANDREA VICTORIA MEDINA RODRIGUEZ, de cuatro (04) y dos (02) años edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, 351 y 387 de la LOPNNA. Decide declarar:
• CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar de manera Provisional, solicitada por el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.895.023, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los niños de actas, contra la ciudadana AVY ANNELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titu.....