Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEONAR ENRIQUE SILVA y JUANA IRIS DE AVILA DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.479.443 y V-26.053.459, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Octubre de 2008, ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 6, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso