En fuerza de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perimido el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la ciudadana MARLENE AGUIRRE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.645.891, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos MARYELIN AGUIRRE BOSCAN, MARÍA AUXILIADORA BOSCAN, MARIO ENRIQUE AGUIRRE BOSCÁN, MAURICIO ENRIQUE AGUIRRE BOSCAN, MARA LEE AGUIRRE PEREZ, MARLING AGUIRRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia:
Primero: se declara extinguida la presente instancia.
Segundo: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.
Regístrese y publíquese