Ahora bien, analizado el contenido de la referida comunicación, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que de una revisión minuciosa efectuada a las actas que integran la causa, se evidencia de los folios 83, 84 y 85, Resolución N° 321, dictada en fecha 15 de Octubre del año 1997, por el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante la cual decretó la detención judicial del prenombrado ciudadano MANUEL SALVADOR CHOURIO, por considerarlo responsable en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, hoy artículo 405 eiusdem, a quien hasta la presente fecha no se le ha ejecutado el auto de detención, ya que no ha sido aprehendido a pesar de haber librado requisitoria. Por lo tanto, a los fines de ejecutar el auto de detención decidido en contra del aludido ciudadano MAN.....