ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001236
PARTE ACTORA: YIXSON AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO. PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A. (CELMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETSABET SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de agosto de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YIXSON AMAYA, representado por la abogada IRAMA MONTERO, en su condición de Procuradora del Trabajo y la abogada BETSABET SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 5 años y 3 meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 11.398,94 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada BETSABET SOTO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano YIXSON AMAYA, haya sido despedido en forma injustificada, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, ya el trabajador presento su renuncia y ello se evidencia de la carta que se encuentra promovida al inicio de la audiencia, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales que de los cálculos realizados por mi representada de conformidad con la Ley le corresponde la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. 8.000,00)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.000,00 el día 12 de agosto de 2008 a las 10:00 de la mañana y la cantidad de Bs. 4.000,00 serán cancelados el 01 de octubre de 2008 a la misma hora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
En este estado el ciudadano YIXSON AMAYA, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACURDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.