REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000482
ASUNTO : VP02-S-2008-000482
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Maria Lourdes Parra de Fuenmayor y Juan Carlos Muntaner Vivas, actuando con el carácter de la Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO GARCIA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.779.264, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICAS, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, anexas en las actuaciones así como de los dichos de los testigos presénciales de los hechos; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por ante el Despacho Fiscal del denunciado de autos, siendo infructuosas la misma por no haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA : En relación al Investigado ALEJANDRO SEGUNDO GARCIA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.779.264, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto el Ministerio Publico no aporto los datos filiatorios ni una Dirección de residencia del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO GARCIA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.779.264, por lo que no se ha constatado donde ha sido citado para hacer efectiva la localización del investigado por parte del Ministerio Público,
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de la Aprehensión del investigado ALEJANDRO SEGUNDO GARCIA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.779.264, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia. En Maracaibo al primer día del mes de agosto (01) 2008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA