Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numerales 3 y 4, 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NIRZO ALBERTO BOSCAN VILLASMIL, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nací el 08-08-60, tengo 47 años de edad, soltero, Administrador de una Hacienda, soy titular de la cédula de identidad N° V-7.778.653, soy hijo de Luis Ángel Boscán y de Luisa Rebeca de Boscán, estoy residenciado en Santa Cruz de Zulia, calle 8A, casa N° S/N, al costado del Pozo viejo del INOS ,, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4118150, a quien el Fiscal del Ministerio P.....