Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de julio de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano ALEXY JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.748.250, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.994, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha ocho (08) de julio de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 165, de los ciudadanos ALEXY JOSE MEDINA e ISABEL TERESA ORTEGA, asentada en fecha 17 de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Domitila Flores, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en la cual existe el error material al asentar el primer nombre del ciudadano como “ ALEXI ” siendo el correcto “ ALEXY ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 165, de los ciudadanos ALEXY JOSE MEDINA e ISABEL TERESA ORTEGA, asentada en fecha 17 de junio de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, expedida el 21 de diciembre de 2.007, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXY JOSE MEDINA, signada con el No. 363, asentada en fecha 05 de junio de 1.963, por ante el Prefecto del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 2008.
3. Copias fotostáticas de la cédula de identidad No. 9.748.250, del ciudadano ALEXY JOSE MEDINA.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio signada con el No. 165, de los ciudadanos ALEXY JOSE MEDINA e ISABEL TERESA ORTEGA, asentada en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), inserta en los libro de Actas de Matrimonio de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el primero nombre del ciudadano ALEXY JOSE MEDINA como “ ALEXI ” siendo el correcto “ ALEXY ”, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 165, de los ciudadanos ALEXY JOSE MEDINA e ISABEL TERESA ORTEGA, asentada en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), que se encuentra inserta en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “ el ciudadano: ALEXI JOSE MEDINA, ” debe leerse " el ciudadano: ALEXY JOSE MEDINA, ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.556, siendo las once de la mañana (11:00AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini