REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL,
Con sede en Maracaibo.


Expediente Nº 12.271


MOTIVO: Cobro de Bolívares (Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial).
PARTE RECURRENTE: El SINDICATO DE PROFESORES ENCARGADOS DE LA DOCENCIA DEL ESTADO ZULIA (SIPROEDEZ), inscrita y legalizada por ante el Estado, según consta en documento en la Oficina de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, bajo el N° 2.167, del folio 171, de fecha 13 de junio de 2001, conforme a la certificación dada de acuerdo con el Título VII, Capítulo II, Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo y autorizada por oficio N° 1.832, de fecha 13 de junio de 2001, presentado por la ciudadana Noreida del Carmen González Valero, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.819.342, actuando en su condición de Presidente del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ).
PARTE RECURRDA: La ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.

Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día once (11) abril de 2008, presentado por la ciudadana Noreida del Carmen González Valero, actuando en su condición de Presidente del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), antes identificada, contra de la Entidad Federal del Estado Zulia.




I
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la representante del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), que el grupo de afiliados al referido sindicato se encuentra prestando servicios en calidad de docentes para las diferentes dependencias de la Gobernación del Estado Zulia, los cuales se desempeñan bajo la denominación de “docentes encargados e interinos”, figura jurídica que fue clasificada por el empleador a fin de dividirlos de los trabajadores fijos adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, recalcando que los trabajadores que se encuentran bajo la figura de “docentes encargados o interinos” representaban un denomina flotante para la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, ubicados en la nómina de trabajadores bajo las modalidades temporalidad y prestación.
La ciudadana Noreida del Carmen González Valero indica que de acuerdo con la relación laboral realizada a favor de la Gobernación del Estado Zulia, la actividad de trabajo desplegada por los docentes afiliados al sindicato se centraba en impartir clases a los niños de la edad escolar en los colegios adscritos a la Gobernación del Estado Zulia, e igualmente lo conformaban auxiliares de pre-escolar y de bibliotecas. Asimismo, afirma que un grupo de docentes afiliados al sindicato, desde el mismo momento de sus ingresos, habían presentado una situación irregular en sus funciones, ello debido a que la actividad laboral debería de una falta de reconocimiento por parte de su empleador en cuanto al estatus como docente; quienes previamente a su inscripción en el Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), reclamaban su regularización en cuanto a su estatus ante la Gobernación del Estado Zulia, ello hasta conformar un asociación llamada ASOCIACION DE PROEFSIONALES ENCARAGDOS DE LA DOCENCIA DEL ESTADO ZULIA (ASOPROEDEZ).
La asociación anteriormente nombrada, procuró en todo momento solucionar e problema presentado por los docentes en cuanto a su estatus dentro de la Gobernación del Estado Zulia, manteniendo así varias reuniones con los representantes de dicha entidad federal.
Indica además la representante del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), que la ASOCIACION DE PROEFSIONALES ENCARAGDOS DE LA DOCENCIA DEL ESTADO ZULIA (ASOPROEDEZ) concretó el pago realizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por conceptos de salarios y benéficos contractuales, ejecutados durante el período quince (15) de septiembre de 1999 al treinta y uno (31) de diciembre de 2000, lo cual quedo establecido en la cláusula Cuarta del acta de convenio celebrado ante la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación de Profesionales encargados de la Docencia del Estado Zulia (ASOPROEDEZ).
Por tales motivos, es por lo que acude a este Tribunal a fin de demandar a la Entidad Federal del Estado Zulia, por órgano de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que de cumplimiento a las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio trascrito en fecha 19 de marzo de 2001, firmado por la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación de Profesionales encargados de la Docencia del Estado Zulia (ASOPROEDEZ); igualmente, solicita mediante experticia complementaria del fallo y mediante el nombramiento de un experto, le calcule a cada uno de los afiliados las cantidades adeudadas como beneficios laborales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a resolver la admisibilidad o no de la presente controversia, observa ésta Juzgadora que la ciudadana Noreida del Carmen González, anteriormente identificada, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), acudió a este Juzgado e interpuso demanda por cobro de bolívares, mediante un recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Entidad Federal del Estado Zulia, mediante del cual solicita a este Tribunal para que este Tribunal inste al Estado Zulia, por órgano de la Gobernación del Estado Zulia, para que de cumplimiento a las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio trascrito en fecha 19 de marzo de 2001, firmado por la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación de Profesionales encargados de la Docencia del Estado Zulia (ASOPROEDEZ), y que mediante experticia complementaria del fallo y mediante el nombramiento de un experto, le calcule a cada uno de los afiliados las cantidades adeudadas como beneficios laborales.
Considera esta Juzgadora que, es menester destacar que la ciudadana Noreida del Carmen González, ut supra identificada, acude a este Juzgado actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), según representación que consta en el documento de los Estatutos del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ).
Al respecto, este Tribunal señala la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, el cual establece:

“… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si el procedimiento administrativo previo a las demandas con la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante; o en la cosa juzgada…” (sig) (Negritas del tribunal)

Con respecto a lo anteriormente trascrito, esta juzgadora observa que existe falta de representación judicial por parte de la ciudadana Noreida del Carmen González Valero, al existir la ausencia en las actas, del respectivo documento Poder Notariado del acta levantada por la Asamblea del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), donde se acuerda ir a juicio y donde se le nombra representante judicial del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ) para actuar en juicio; en consecuencia, la ciudadana Noreida del Carmen González Valero, ni puede incoar acciones judiciales de forma autónoma, ni puede atribuirse una representación judicial del Sindicato de Profesores Encargados de la Docencia del Estado Zulia (SIPROEDEZ), evidenciándose así la inadmisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Así se declara.-

IV
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana la ciudadana Noreida del Carmen González, ut supra identificada, en su condición de Presidenta del SINDICATO DE PROFESORES ENCARGADOS DE LA DOCENCIA DEL ESTADO ZULIA (SIPROEDEZ) contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; con fundamento a lo establecido en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los Primero (1°) de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,


DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 254, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


DAYANA PERDOMO SIERRA


GUdeM/DPS*.-
Exp. N° 12.271