Decisión N° 02-08

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra de ciudadano EFRAIN DE JESÚS GONZÁLEZ IGUARÁN, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA GONZALE IGUARAN, madre del imputado; se observa que en fecha 28-03-07, fue recibida por ante el Juzgado Cuarto de Juicio escrito acusatorio de parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN, en fecha 11 de julio de 2007 , fue celebrado Juicio Oral y Publico, en el cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año (1), imponiéndole las siguientes obligaciones 1.)Abandono del hogar donde actualmente residía ya que seria habitado por su madre Carmen Elena González , 2) No acercarse , no agredir, ni física, ni verbalmente a la ciudadana Carmen Elena González, ni a sus hijos y 3) Se acuerda su presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En esa misma fecha 11 de julio de 2007, se oficio a la Unidad Técnica, con el fin de informarle que al ciudadano EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN , se le había concedido la Suspensión Condicional del Proceso mediante decisión N° 047-07 y que debía realizar su presentaciones cada treinta días por ante esa Oficina Publica. En fecha 26 de Julio de 2007 , se recibió Oficio de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando al Tribunal Cuarto de Juicio que se había designado como delegada de prueba a la Abg. Jacqueline Araque, a quien le correspondería la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En Fecha 10-12-2007, se recibe oficio de la Unidad Técnica nuevamente informándole al Juzgado Cuarto de Juicio Penal Ordinario que el imputado EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN, se encontraba desincorporado de su régimen de prueba, desde el 16-08-07 (fecha esta de su última presentación), razón esta por la cual el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Penal Ordinario, acordó citar al imputado para el día 09 01-2008 a las (8:00 AM) de la mañana, llegada esa fecha el imputado antes identificado sin causa justificad no compareció a la cita, volviéndose a citar para el día 21 de Enero de 2008 a las nueve (09:00) de la mañana, , al no ser efectiva la notificación para la nueva fecha, se volvió a citar para que compareciera el día 31-01-2008.
En fecha 29 de enero se recibe nuevamente oficio N° 334, proveniente de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizándose la citación comisionándose a la Policía Regional este Departamento Policial Idelfonso Vásquez. En vista de las reiteradas citaciones efectuadas por el Juzgado Cuarto de Juicio para la localización del imputado EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN, acuerda librar Orden de Aprehensión Judicial, siendo detenido en fecha 15 de junio de2008.
En fecha 28 de Julio de 2008, se recibe por ante este Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencias Contra las Mujeres, de parte del abogado defensor publico (s) 25, EDWIN PARADA RAMIREZ, un escrito de solicitud que se fije audiencia de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día 30 de julio de 2008, la cual fue diferida por falta de traslado del imputado EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN, y fijada nuevamente, para el día 01 de Agosto de 2008. Ahora bien, una vez constituido el tribunal y celebrada la audiencia con el imputado, con su defensor publico, la comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico Mg. Sc. LIDUVIS GONZÁLEZ LUZARDO y la victima CARMEN ELENA GONZALEZ, el Tribunal procedió a interrogar al imputado EFRAIN DE JESUS GONZALEZ IGUARAN, los motivos que lo llevaron a incumplir con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a lo cual respondió: “solicito al Tribunal una nueva oportunidad y que se me conceda un nuevo plazo para dar cumplimiento a las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que en virtud de mi formación cultural no tenía suficiente conocimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal para la concesión del beneficio que nos ocupa y como desempeño labores como cuidador de ganado caprino en la zona de la Guajira, distante de esta ciudad de Maracaibo, abandoné las obligaciones impuestas pero me comprometo a cumplir de manera irrestricta con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal y la delegada de prueba.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor del acusado quien expone lo siguiente “Después de escuchada la exposición de mi defendido, y de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 2º , esta defensa solicita que se le conceda ampliar el plazo de prueba por un año mas y solicito se me expidan copias simple de la presente audiencias oral y publica, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana CARMEN ELENA GONZÁLEZ, identificada en las actas procesales, quien expuso: “Mi hijo desconocía que debía cumplir con las obligaciones, que en esa oportunidad le impuso el tribunal, estoy de acuerdo, con que se le de una nueva oportunidad pero que el tribunal también prevea mi seguridad“. De inmediato se le concede la palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Público, MSC. LIDUVIS DE JESÚS GONZÁLEZ LUZARDO, para escuchar su opinión con relación a la presente solicitud de la defensa, y quien expone lo siguiente “No me opongo a lo solicitado tanto por el imputado como por su defensa, estoy de acuerdo con la ampliación del plazo. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes y verificado por este Tribunal el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad al acusado EFRAIN GONZÁLEZ IGUARÁN, identificado en las actas procesales por el tribunal o juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 11 de julio de 2007, este tribunal procede a hacer las siguientes reflexiones antes de emitir decisión sobre lo solicitado. Tomando en consideración la Ley Aprobatoria del Convenio No. 160 de la Organización Internacional del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, que trata sobre los Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes, y, específicamente en lo relativo al contenido de los artículos 8.1, 9.1 y 10.1, ordinal 2 que establece claramente y sin ninguna duda que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 141, Numeral 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, donde indica que “los jueces al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socio económicas y culturales de los indígenas, y decidir conforme a los principios de justicia y equidad”, y aunque desde el punto de vista antropológico la sociedad indígena wayuu es matrilineal, o sea, que gira alrededor de la figura femenina como madre, como bien lo dejaron expresado en varias de sus obras los juristas zulianos Manuel Matos Romero y Pedro Alciro Barboza de La Torre; sin embargo, la discriminación de la mujer también existe en dicha etnia, siendo la violencia basada en género la cara más brutal de esa discriminación –practicada universalmente independientemente de la etnia-, como se demuestra de autos, pero tampoco se haría un tributo a la justicia si se negara el pedimento de imputado, ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ IGUARÁN y de su defensa abogado ABG. EDWIN PARADA RAMIREZ, es decisión de este tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice “Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impusieron y de la investigación surgen nuevos elementos el juez (o jueza) oirá a el Ministerio Publico, a la victima y al imputado. En lugar de la revocación, el Juez puede (o la jueza) podrá, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delgado de prueba, la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima”.

DECISIÓN

Con fundamento en lo dicho, este Tribunal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra las Mujeres, del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda ampliar el plazo de prueba, por un año más, el cual se comenzará a contar a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano acusado EFRAIN JESUS GONZÁLEZ IGUARÁN, venezolano, soltero, de profesión y oficio: comerciante hijo de Luís Montiel y Carmen Elena González, residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, avenida 98, casa N° 36B-161, diagonal al Abasto La Parada, del Estado Zulia. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto se fija régimen de prueba al ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ IGUARÁN, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, e igualmente se le imponen al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica, detrás del Paseo 72 en esta ciudad de Maracaibo, UNA VEZ AL MES es decir cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha; 2.- Realizar sus labores habituales como cuidador de animales caprinos en la zona de la guajira, según lo ha manifestado a este tribunal sin que con ello descuide su obligación de manutención para con su madre o víctima; 3.- No agredir ni física, ni verbalmente a su madre CARMEN ELENA GONZALEZ IGUARAN, víctima de autos ni a ninguna otra mujer. 4.- Residir permanentemente en su domicilio en la Guajira, y en caso de cambio o de sitio de trabajo, deberá notificarlo al Tribunal. 5.- La asistencia a una reunión dos veces al mes, a cualquier grupo de Alcohólicos Anónimos más cercano a su sitio de trabajo. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley dictando la presente resolución que queda registrada bajo el No. 02 -08.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. ELIDA APONTE SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

DRA. ZOA SERRADA DE ROSALES